viernes, 22 de abril de 2016
lunes, 18 de abril de 2016
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Tribunal de arbitramento (o arbitraje), es aquel tribunal integrado por
árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir
una diferencia o un asunto litigioso entre ellas.
Por ejemplo, en materia laboral: el tribunal de arbitramento sería el nombrado
por las partes en conflicto, vale decir, uno por el patrono o empleador, otro
por el trabajador, y un tercer juez o árbitro que es elegido por ambas partes
de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia
le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al
arbitraje.
En conflictos colectivos que se presenten en
los servicios públicos esenciales, sin solución en la etapa de arreglo directo
Por votación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Art. 444 CST. Ley 1563
de 2012. En los conflictos colectivos de sindicatos minoritarios, siempre y
cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por la huelga
Una vez terminada la etapa de arreglo directo sin acuerdo, luego de ejercido
los buenos oficios por la Subcomisión de la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales. Huelga Temporal.
CLASES DE ARBITRAMENTO EN LOS CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
La
legislación laboral colombiana siguiendo los derroteros universales adoptó como
procedimiento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, el de
la autocomposición de las partes y por ello estableció como etapas iniciales de
ese proceso la de arreglo directo y conciliación , que implican sobre todo la primera
de ellas, una intervención integral de las partes en conflicto para buscar la
solución más equitativa a sus intereses.
1.
Tribunal
Obligatorio. Terminadas las etapas de arreglo directo y conciliación, el
legislador otorgó a los trabajadores representados en sus Sindicatos la
posibilidad de ejercer el derecho de huelga establecido en la Constitución y en
la Ley, pero limitó el ejercicio de la huelga a las actividades que fueran
consideradas de servicio público esencial 39 , para estas que hoy se hallan
plasmadas en el Artículo 430 del C.S.T., prohibió la huelga e instituyó como
solución al conflicto colectivo de trabajo la de un Tribunal de Arbitramento
Obligatorio.
2.
Tribunal
Voluntario.
Esta concepción en el C.S.T. expedido en el año de 1950, Artículo
452 y en esta misma norma se contempla la posibilidad de solucionar el
conflicto colectivo de trabajo en empresas que no eran de servicio público, por
medio de Tribunal de Arbitramento solicitado por ambas partes o sea de carácter
voluntario.
3.
Tribunal
Optativo. Al expedirse el Decreto-.Ley 2351 de 1965 se consagró otra clase de
Tribunal de Arbitramento que la doctrina ha denominado "optativo",
porque corresponde a los trabajadores en asamblea general y terminada la etapa
de arreglo directo, decidir si optan por la huelga o someten el conflicto a la
decisión de un Tribunal de Arbitramento, facultad de la cual gozan durante todo
el tiempo en que ejercen el derecho de huelga, el empleador o empresa debe
someterse al Tribunal en forma obligatoria sin que pueda oponerse a la decisión
de los trabajadores.
4.
Tribunales
Estatales.
Esta última clasificación se ha denominado así arbitrariamente, en
la medida en que es el Estado quien convoca obligatoriamente a un Tribunal de
Arbitramento. La primera posibilidad la introdujo al ordenamiento legal el
Decreto 939 de 1966, la cual consiste en la facultad otorgada por la norma
mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que transcurridos
sesenta 40 días de un conflicto huelguístico puede oficiosamente convocar un
Tribunal de Arbitramento para que mediante decisión obligatoria para las
partes, dirima la controversia entre ellas y ponga fin a la huelga.
REFERENCIAS
37 Tomado de
ALVAREZ PEREIRA, Carlos. Ob cit. P.34-36. 38 La Conciliación dentro del proceso
de negociación colectiva desapareció con la Ley 39 de 1985, la cual creó la
etapa intermedia de Mediación , la cual finalmente desapareció con la Ley 50 de
1990. Tomado del Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A. Santafé de
Bogotá, 1998. P. 672.
http://www.definiciones-de.com/Definicion/de/tribunal_de_arbitramento.php
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPATAMENTO DE DERECHO
LABORAL 2009
domingo, 17 de abril de 2016
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Única agencia 'tripartita'
de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 186 miembros
a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar
programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.
COMO FUNCIONA
Un aspecto esencial en las
actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y
organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso
social y económico.
EL
OBJETIVO de la OIT es responder a las necesidades de los hombres
y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para
establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas.
LA
ESTRUCTURA de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo
derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del
diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los
interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales,
políticas y programas de la OIT.
PRINCIPALES ORGANOS DE GOBIERNO
La OIT
realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan
con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores:
- La Conferencia Internacional del Trabajo establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización.
- El Consejo
de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne
tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT
y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la
Conferencia para su adopción.
- La Oficina
internacional del trabajo es la secretaría permanente de la
Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de
actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de
Administración y la dirección del Director General.

Central Unitaria de Trabajadores - LA CUT
En el año 1986 se unen los colombianos con
los trabajadores, logrando una organización óptima, después de tantas
discusiones y en aras de tener mejores
condiciones laborales, los colombianos se unen para dar surgimiento a una de
las más influyentes organizaciones, Central Unitaria de Trabajadores de
Colombia, LA CUT. Fue uno de los más sobresalientes hechos en el año de 1986.
De allí en adelante se crearon varias centrales con el propósito de
derribar los sindicatos en el país, éstas como la UTC (Unión de Trabajadores de
Colombia) y la CTC (Confederación de Trabajadores de Colombia), fueron instadas
por sus gobernantes.
Más adelante, la
corrupción moral entre estos sindicatos, salen a flote, como fue:
ü Hurto de fondos económicos
ü Desfalco
ü Vencimiento de negociaciones
ü Relaciones con el narcotráfico
ü Propósito de dar cierre a los sindicato
Estas organizaciones fueron perdiendo su fuerza en gran magnitud, mientras
que sus exintegrantes realizaban una jornada de actividades constantes para
realzar el valor de la defensa laboral y de esta manera entran en el proceso de
LA CUT.
LA CUT, nace en el momento que los delegados de todas las federaciones
existentes se reúnen y aprueban la declaración de principios. (CUTCOLOMBIA, 2011).
En la actualidad el Desarrollo Sindical en nuestro país desafortunadamente
no se ha estimado importante, por tal razón, aún se continúa con la lucha diaria
para cumplir con el objetivo que une a varios trabajadores, La calidad laboral.
Bibliografía
CUTCOLOMBIA. (Julio de 23 de 2011). Obtenido de
http://cut.org.co/breve-resena-historica-de-la-constitucion-de-la-cut/
sábado, 16 de abril de 2016
FUERO SINDICAL EN COLOMBIA
FUERO SINDICAL
Tomado de https://www.google.com.co/search?q=fuero+sindical&source=lnms&tbm=
Se denomina Fuero
Sindical al respaldo que obtienen algunos trabajadores al asociarse a un
sindicato, el cual lo protege de desmejoras en sus condiciones laborales, un
despido o de un traslado a otros establecimientos de la misma empresa; ya sea
dentro de la ciudad o fuera de la misma sin justa causa, previamente calificada
por el juez de trabajo. (Fuero Sindical, 2011)
Ahora bien, ¿Quiénes son
amparados por el fuero sindical?
A continuación se enumeran
las personas que gozan del fuero sindical:
1.
Los fundadores del sindicato.
2.
Los empleados que con anterioridad a la inscripción
en el registro sindical, ingresen al sindicato.
3.
Los miembros de la junta directiva y
subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
4.
Dos de los miembros de la comisión estatutaria
de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones
sindicales.
PAR. 1º - “Gozan de la garantía
del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos,
exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.” (Codigo Sustantivo de Trabajo.)
Clases
de Fuero
Fuero Circunstancial:
Protege a los empleados durante un conflicto colectivo es decir, aquellos que
presentan un pliego de petición a sus empleadores sin que puedan ser despedidos
sin justa causa. Este fuero ampara a todos los trabajadores que estén o no
sindicalizados, exceptuando a los que cumplen funciones directivas en la
empresa.
Fuero Convencional: Tiene
como objetivo prolongar el tiempo de protección a los trabajadores aforados o
para conceder fuero a empleados no amparados por la ley.
Fuero Sindical de
Servidores Públicos: Se lleva a cabo cuando se da la supresión de empleos
relacionados con el Estado y corporaciones públicas.
Fuero de las Comisiones
de Reclamo: “que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones
sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses
más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de
reclamos.” (Suarez, 2014)
¿Existen justas causas de
despido de un trabajador con fuero sindical?
Existen justificaciones
para que un empleado que goce del fuero sindical sea despedido.
Mencionamos algunas de
las causas:
·
La liquidación o clausura definitiva de la
empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por
parte del patrono, por más de ciento veinte días.
·
Las causales enumeradas en los artículos 62
y 63 del Código Sustantivo de Trabajo para dar por terminado el contrato.
(Art.410 C.S.T)
Para ampliar más la información se recomienda ver el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60
Referencias
@gerencie.com. (14 de 07 de 2011).
Recuperado el 16 de 04 de 2016, de @gerencie.com:
http://www.gerencie.com/fuero-sindical.html
Codigo Sustantivo de Trabajo. (s.f.).
Suarez, H. A. (2014). Monografias.com. Obtenido de
Monografias.com:
http://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES
FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES
ART.373.- A continuación se describen las funciones
principales de todos los sinficatos:
1). Estudiar las características de
la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de
protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo
referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de
empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de
subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía
general.
3). Celebrar convenciones colectivas
y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y
ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la
defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad
profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante
cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos
mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la
conciliación.
6). Promover la educación técnica y
general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados
en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar
el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos,
escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y
demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la
adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias
primas y elementos de trabajo a precio de costo.
10). Adquirir a cualquier articulo y
poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus
actividades.
Por tal
razón y como hemos visto en las investigaciones realizadas a lo largo del
proyecto los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a éstas con la sola condición de tener conocimiento y cumplimiento
de los estatutos de la ley.
· Código Laboral Sustantivo Del
Trabajo: y Procedimiento Laboral ART.373 Autor Jorge Gamboa Jimenez Editorial
Leyer.
domingo, 3 de abril de 2016
domingo, 27 de marzo de 2016
domingo, 20 de marzo de 2016
Registro del sindicato_Disolución y liquidación de un sindicato.
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de
constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo
empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la
constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación
de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán
igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.).
Todo sindicato de
trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción
en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia
del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su
documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva,
con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la
asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los
estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Nómina completa
del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art.
365 C.S.T.)
Tramite del registro:
1. Recibida la solicitud
de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un
término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir
de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la
inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la
solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los
interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las
correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos
de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización
sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para
negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a)
Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la
Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la
organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al
exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo
sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma
clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el
presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366
C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia
C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto
como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta
directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de
actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y
balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados
por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en
cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)
Para tomas decisiones en
un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en
cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de
la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a
los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la
empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato. Casos de disolución:
Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelve cuando: a) Por cumplirse
cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los
asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores. e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá
solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del
sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto
se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta
ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación:
Al disolverse un sindicato,
federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el
juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere
indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer
término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación,
incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o
confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus
respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo
puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a
una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402
C.S.T).
La cancelación de la
inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro
sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato. Nota: La
solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el
registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del
sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y
sumario. ¿Cómo se termina?• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos
en los estatutos para ese efecto.• Por acuerdo, cuando menos, de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea
general y acreditado con las firmas de los asistentes. •Por sentencia
judicial.• por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.• En el evento de que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien
demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical (10). III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿Que es la
negociación colectiva? El derecho a la negociación colectiva es inherente con
el derecho de asociación sindical.
(3) Estudiantes Institución Universitaria Politécnico
GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias
Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.
Bibliografía
Aspectos generales sobre los sindicatos. Recuperado de http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
Constitución Política de Colombia, artículos 39 y 53, sentencias C-465 de 2008 de la Corte Constitucional.Constitución Política de Colombia, Artículo 55; Corte Constitucional Sentencias: C-349/2009, C-112/1993, C-009/1994, C-103/1993, C-161/2000, C-696/2008; C-110/1994, C-484/1995, C-314/2004.11. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 361.6.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 363 y 364.5.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 370, sentencia C-465/2008.7. Ley 26 de 1976.8.
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 405.9.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 406, 359, 361, 362 y 363.4.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.3.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.10. Artículo 52 Ley 50 de 1990.
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