Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de
constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo
empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la
constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación
de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán
igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.).
Todo sindicato de
trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción
en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia
del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su
documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva,
con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la
asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los
estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Nómina completa
del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art.
365 C.S.T.)
Tramite del registro:
1. Recibida la solicitud
de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un
término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir
de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la
inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la
solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los
interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las
correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos
de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización
sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para
negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a)
Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la
Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la
organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al
exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo
sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma
clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el
presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366
C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia
C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto
como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta
directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de
actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y
balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados
por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en
cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)
Para tomas decisiones en
un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en
cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de
la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a
los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la
empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato. Casos de disolución:
Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelve cuando: a) Por cumplirse
cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los
asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores. e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá
solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del
sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto
se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta
ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación:
Al disolverse un sindicato,
federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el
juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere
indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer
término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación,
incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o
confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus
respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo
puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a
una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402
C.S.T).
La cancelación de la
inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro
sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato. Nota: La
solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el
registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del
sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y
sumario. ¿Cómo se termina?• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos
en los estatutos para ese efecto.• Por acuerdo, cuando menos, de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea
general y acreditado con las firmas de los asistentes. •Por sentencia
judicial.• por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.• En el evento de que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien
demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical (10). III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿Que es la
negociación colectiva? El derecho a la negociación colectiva es inherente con
el derecho de asociación sindical.
(3) Estudiantes Institución Universitaria Politécnico
GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias
Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.
Bibliografía
Aspectos generales sobre los sindicatos. Recuperado de http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
Constitución Política de Colombia, artículos 39 y 53, sentencias C-465 de 2008 de la Corte Constitucional.Constitución Política de Colombia, Artículo 55; Corte Constitucional Sentencias: C-349/2009, C-112/1993, C-009/1994, C-103/1993, C-161/2000, C-696/2008; C-110/1994, C-484/1995, C-314/2004.11. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 361.6.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 363 y 364.5.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 370, sentencia C-465/2008.7. Ley 26 de 1976.8.
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 405.9.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 406, 359, 361, 362 y 363.4.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.3.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.10. Artículo 52 Ley 50 de 1990.
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