domingo, 20 de marzo de 2016

Registro del sindicato_Disolución y liquidación de un sindicato.


Registro del sindicato
          Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.).
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro:
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
          Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato.
Casos de disolución:
          Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve cuando: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación:
          Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T).
La cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato. Nota: La solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y sumario. ¿Cómo se termina?• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para ese efecto.• Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes. •Por sentencia judicial.• por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.• En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical (10). III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿Que es la negociación colectiva? El derecho a la negociación colectiva es inherente con el derecho de asociación sindical.
(3)    Estudiantes Institución Universitaria Politécnico GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.

Bibliografía

Aspectos generales sobre los sindicatos. Recuperado de http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

Constitución Política de Colombia, artículos 39 y 53, sentencias C-465 de 2008 de la Corte Constitucional.
Constitución Política de Colombia, Artículo 55; Corte Constitucional Sentencias: C-349/2009, C-112/1993, C-009/1994, C-103/1993, C-161/2000, C-696/2008; C-110/1994, C-484/1995, C-314/2004.11. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 361.6.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 363 y 364.5.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 370, sentencia C-465/2008.7. Ley 26 de 1976.8.
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 405.9.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 406, 359, 361, 362 y 363.4.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.3.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.10. Artículo 52 Ley 50 de 1990.

domingo, 13 de marzo de 2016

Generalidades del Sindicato





GENERALIDADES DEL SINDICATO

En el anterior artículo conocimos de qué trata un sindicato y sabemos que su objetivo primordial es el bienestar de sus miembros o sindicalizados. Ahora es momento de ir un poco más allá en la ampliación de éste tema tan importante en la actualidad.
Conozcamos en primera medida como se clasifican los sindicatos:
1.      Sindicato de empresa: Están formados por personas de la misma profesión u oficio y que laboran en la misma entidad.
Ejemplo: En el sector de la salud, tenemos el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales ( SINTRAISS).
2.      Sindicato de industria o rama de actividad económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en diferentes empresas de la misma industria o rama de actividad económica. Ejemplo: La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores públicos de la Salud.
3.      Sindicatos gremiales: Están constituidos por personas de la misma profesión u oficio. Ejemplo: Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC)
4.      Sindicatos de oficios varios: Están conformados por empleados de diferentes profesiones, oficios y especialidades. Pueden formarse en empresas donde no existan trabajadores de la misma actividad. Ejemplo: La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
   
 
         



  Derecho de Asociación Sindical
(Sindicato,Constitución y Numero minimode afiliados, 2011) Sustenta que, “el derecho de asociación sindical está consagrado en el artículo 39 de la constitución política, el cual señala que empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Convenio 87, articulo 2 y convenio 98 de la OIT”.
Cabe aclarar que para constituir un sindicato se necesitan un número de personas no inferior a 25 para dar cumplimiento a los fines perseguidos por la entidad y se establece que todo individuo es libre de afiliarse o desafiliarse del mismo.

El Funcionamiento de un Sindicato
La administración del sindicato debe cumplirse por conducto de los órganos sociales previstos por la ley, los cuales son la Asamblea General, el Consejo Directivo y los Comisarios, además de cualquier órgano especial, temporal o permanente, que pueda crearse estatutariamente o mediante resolución de la Asamblea General.

La Asamblea General
Todos los miembros del sindicato forman parte de la Asamblea General. Cada uno de ellos  puede asistir a sus reuniones, expresar su opinión y votar en las resoluciones propuestas.

El Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano que ejecuta las decisiones de la Asamblea General, convoca las reuniones, negocia el contrato colectivo, celebra todos los actos jurídicos del sindicato y todas las demás atribuciones que le asigne los estatutos, con la sola limitación de la ley. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General y deben ser como mínimo tres.

Los comisarios
Tienen como función esencial fiscalizar el uso de los fondos sindicales. Son electos por la Asamblea General de entre sus miembros y su número debe ser fijado por los estatutos.
Los comisarios tienen facultad legal para tomar comunicación de los libros del sindicato y las actas del Consejo Directivo, así como para convocar reuniones extraordinarias. (Funcionamiento de los Sindicatos, 2006)

Autoridades competentes para el trámite de registro de los diversos sindicatos

 Secretaria del trabajo y prevención social
 Procede ante esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. De la misma manera procede también cuando se trata de sindicatos nacionales de industria por tener miembros en dos o más entidades federativas.

 Juntas locales de conciliación y arbitraje.
“Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal”. (Guia basica para formacion de sindicatos de trabajadores)

Estatutos del sindicato 
(Uniderecho, 2007) Sustenta que los estatutos que respaldan un sindicato son los mencionados a continuación:
1.      Denominación del Sindicato.
2.      Domicilio y población.
3.      Objeto del Sindicato.
4.      Condiciones de admisión de los socios.
5.       Obligaciones y derechos de los asociados.
6.      Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
7.      Forma de convocar a asambleas y clases de ellas.
8.       Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez.
9.      Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales.
10.  Período de duración de la directiva.
11.  Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales.
12.   Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
13.  Época de presentación de cuentas.
14.   Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato.
15.   Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.

Bibliografía

Consultas Laborales. (22 de Agosto de 2011). Recuperado el 12 de 03 de 2016, de Consultas Laborales: http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view
Soluciones de Derecho. (2006). Recuperado el 11 de 03 de 2016, de Soluciones de derecho: https://solucionesdederecho.wikispaces.com/Funcionamiento+de+los+sindicatos
Uniderecho, E. (15 de Febrero de 2007). Uniderecho.com. Recuperado el 12 de Marzo de 2016, de Uniderecho.com: http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Laboral_28_861.html

Union nacional de trabajadores. (s.f.). Recuperado el 06 de 03 de 2016, de Union nacional de trabajadores: http://www.unt.org.mx/docs/guiasnd2.htm

domingo, 6 de marzo de 2016

Introducción al Desarrollo Sindical


Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano                                                                                                          


DESARROLLO SINDICAL

VALMIRA ARDILA CHACÓN (1), MABEL ZORAIDA ARIZA PÉREZ (1), JENNY CAROLINA DUARTE (1), EILLEN FIESCO ARROYO (1), WENDY BRIGITTE MOYANO CLAVIJO
(1) DIANA IVONNE OLIVERA HENAO (1)

El Movimiento Sindical aumentó su primacía en la vida pública al actuar como una espada de la justicia. Cuando este hecho ya no es manifiesto, cuando ya no puede contar nada más que con su propio poder para resistir las embestidas, se hace extremadamente vulnerable. Tanto más por cuanto es más en su papel de espada de la justicia que como defensor de intereses personales, como el Movimiento Sindical genera lealtad e induce a sus propios miembros a sacrificios. Y estas lealtades y sacrificios conforman importantes cimientos de su fuerza y vitalidad”.
 Allan Flanders

          La libertad es una facultad y un derecho que todos los seres humanos poseemos, pero desafortunadamente no se respeta, es por eso, que se ha creado sistemas de defensa en diferentes áreas para velar por la protección de nuestros intereses, tanto sociales como económicos; con la finalidad de llevar a cabo una buena convivencia en el medio que nos desenvolvamos y la mejora de nuestras condiciones.

          En la actualidad, el área laboral ha sido afectada por los desequilibrios laborales debido a la constante medición de fuerzas entre el dinero y el trabajo; los cuales estropean el crecimiento de las organizaciones empresariales y a sus empleados. Por tal razón, se ha originado grupos de personas que se juntan con el propósito de conseguir algún objetivo común no lucrativo, llamados Asociaciones Sindicales. Pero, ¿cómo se constituyen estos grupos?

          Retrocedamos un poco a la historia, donde se registra que iniciando el Siglo XX, en Colombia se desarrollan las Asociaciones Sindicales, que por supuesto están constituidas por un grupo de trabajadores, que forzaban a sus patrones por medio de protestas, a controlar sus acciones negativas y así poder tener un proceso de paz con fines lucrativos. Estas protestas continuas generaron malestar social, entonces se establecieron las normas obrando en justicia. (Valderrama, 2004).

          La Sentencia C-1491/00 de la Corte Constitucional constituye el Derecho de Asociación Sindical y define que es un derecho libre de crear grupos, para defender intereses comunes mediante organizaciones permanentes, sin la intervención del Estado, conforme lo consagran los Artículos 39 y 55 de la Constitución Política. (Constitucional, s.f.).

          Las Asociaciones Sindicales constan de varias ramas, por un lado, estos grupos son voluntarios, es decir que los trabajadores no son forzados a pertenecer a uno; son instrumentales, y se rigen sobre normas legales para obtener fines sociales. El deseo de defensa nace de manera individual y se ejerce necesariamente con apoyo de otros compañeros (as), cabe aclarar que estas personas deberán tener como necesidad un mismo derecho y su principal meta es tratar de llegar a un feliz acuerdo respecto a sus condiciones laborales, que haya un equilibrio y por supuesto, justicia social. (Zuluaga Rodríguez & Martínez Lozano, 2004).

(1)    Estudiantes Institución Universitaria Politécnico GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.

Bibliografía


Constitucional, C. (s.f.). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-1491-00.htm

Valderrama, F. H. (2004). El Sindicalismo en Colombia. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

Zuluaga Rodríguez, M., & Martínez Lozano, C. (2004). Pontifica Universidad Javeriana. Obtenido de http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf