domingo, 27 de marzo de 2016
domingo, 20 de marzo de 2016
Registro del sindicato_Disolución y liquidación de un sindicato.
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de
constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo
empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la
constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación
de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán
igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.).
Todo sindicato de
trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción
en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia
del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su
documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva,
con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la
asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los
estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Nómina completa
del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art.
365 C.S.T.)
Tramite del registro:
1. Recibida la solicitud
de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un
término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir
de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la
inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la
solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los
interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las
correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos
de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización
sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para
negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a)
Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la
Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la
organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al
exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo
sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma
clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el
presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366
C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia
C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto
como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta
directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de
actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y
balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados
por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en
cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)
Para tomas decisiones en
un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en
cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de
la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a
los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la
empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato. Casos de disolución:
Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelve cuando: a) Por cumplirse
cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los
asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores. e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá
solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del
sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto
se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta
ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación:
Al disolverse un sindicato,
federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el
juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere
indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer
término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación,
incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o
confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus
respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo
puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a
una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402
C.S.T).
La cancelación de la
inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro
sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato. Nota: La
solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el
registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del
sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y
sumario. ¿Cómo se termina?• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos
en los estatutos para ese efecto.• Por acuerdo, cuando menos, de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea
general y acreditado con las firmas de los asistentes. •Por sentencia
judicial.• por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.• En el evento de que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien
demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical (10). III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿Que es la
negociación colectiva? El derecho a la negociación colectiva es inherente con
el derecho de asociación sindical.
(3) Estudiantes Institución Universitaria Politécnico
GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias
Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.
Bibliografía
Aspectos generales sobre los sindicatos. Recuperado de http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
Constitución Política de Colombia, artículos 39 y 53, sentencias C-465 de 2008 de la Corte Constitucional.Constitución Política de Colombia, Artículo 55; Corte Constitucional Sentencias: C-349/2009, C-112/1993, C-009/1994, C-103/1993, C-161/2000, C-696/2008; C-110/1994, C-484/1995, C-314/2004.11. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 361.6.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 363 y 364.5.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 370, sentencia C-465/2008.7. Ley 26 de 1976.8.
Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 405.9.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 406, 359, 361, 362 y 363.4.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.3.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 416.10. Artículo 52 Ley 50 de 1990.
domingo, 13 de marzo de 2016
Generalidades del Sindicato
GENERALIDADES DEL SINDICATO
En el anterior artículo
conocimos de qué trata un sindicato y sabemos que su objetivo primordial es el
bienestar de sus miembros o sindicalizados. Ahora es momento de ir un poco más
allá en la ampliación de éste tema tan importante en la actualidad.
Conozcamos en primera
medida como se clasifican los sindicatos:
1.
Sindicato de empresa: Están formados por
personas de la misma profesión u oficio y que laboran en la misma entidad.
Ejemplo:
En el sector de la salud, tenemos el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Instituto de Seguros Sociales ( SINTRAISS).
2.
Sindicato de industria o rama de actividad
económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en
diferentes empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
Ejemplo: La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores públicos
de la Salud.
3.
Sindicatos gremiales: Están constituidos
por personas de la misma profesión u oficio. Ejemplo: Asociación Colombiana de
Aviadores Civiles (ACDAC)
4.
Sindicatos de oficios varios: Están
conformados por empleados de diferentes profesiones, oficios y especialidades.
Pueden formarse en empresas donde no existan trabajadores de la misma actividad.
Ejemplo: La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
Derecho de Asociación Sindical
Cabe aclarar que para
constituir un sindicato se necesitan un número de personas no inferior a 25
para dar cumplimiento a los fines perseguidos por la entidad y se establece que
todo individuo es libre de afiliarse o desafiliarse del mismo.
El
Funcionamiento de un Sindicato
La administración del sindicato debe cumplirse por conducto de los
órganos sociales previstos por la ley, los cuales son la Asamblea General, el
Consejo Directivo y los Comisarios, además de cualquier órgano especial,
temporal o permanente, que pueda crearse estatutariamente o mediante resolución
de la Asamblea General.
La Asamblea General
Todos los miembros del sindicato forman parte de la Asamblea General.
Cada uno de ellos puede asistir a sus
reuniones, expresar su opinión y votar en las resoluciones propuestas.
El Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano que ejecuta las decisiones de la
Asamblea General, convoca las reuniones, negocia el contrato colectivo, celebra
todos los actos jurídicos del sindicato y todas las demás atribuciones que le
asigne los estatutos, con la sola limitación de la ley. Sus miembros son
elegidos por la Asamblea General y deben ser como mínimo tres.
Los comisarios
Tienen como función esencial fiscalizar el uso de los fondos sindicales.
Son electos por la Asamblea General de entre sus miembros y su número debe ser
fijado por los estatutos.
Los comisarios tienen facultad legal para tomar comunicación de los
libros del sindicato y las actas del Consejo Directivo, así como para convocar
reuniones extraordinarias. (Funcionamiento de los Sindicatos,
2006)
Autoridades competentes para el trámite de
registro de los diversos sindicatos
Secretaria del
trabajo y prevención social
Procede ante esa
autoridad cuando se trata de sindicatos
de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de
las ramas textil, empresas administradas directa o descentralizadamente
por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o
concesión federal y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. De
la misma manera procede también cuando se trata de sindicatos nacionales de
industria por tener miembros en dos o más entidades federativas.
Juntas locales de
conciliación y arbitraje.
“Procede ante la de la
entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa,
industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a
empresas no comprendidas en la jurisdicción federal”. (Guia basica
para formacion de sindicatos de trabajadores)
Estatutos
del sindicato
1. Denominación
del Sindicato.
2. Domicilio
y población.
3. Objeto
del Sindicato.
4. Condiciones
de admisión de los socios.
5. Obligaciones
y derechos de los asociados.
6. Motivos
y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
7. Forma
de convocar a asambleas y clases de ellas.
8. Quórum
requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan
validez.
9. Procedimiento
para la elección de la directiva, número y cargos sindicales.
10. Período
de duración de la directiva.
11. Normas
para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales.
12. Forma
de pago y monto de las cuotas sindicales.
13. Época
de presentación de cuentas.
14. Normas para la liquidación
del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato.
15. Demás
normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.
Bibliografía
Consultas Laborales. (22 de Agosto de 2011).
Recuperado el 12 de 03 de 2016, de Consultas Laborales:
http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view
Soluciones de Derecho. (2006). Recuperado el
11 de 03 de 2016, de Soluciones de derecho:
https://solucionesdederecho.wikispaces.com/Funcionamiento+de+los+sindicatos
Uniderecho, E. (15 de
Febrero de 2007). Uniderecho.com. Recuperado el 12 de Marzo de 2016, de
Uniderecho.com:
http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Laboral_28_861.html
Union nacional de
trabajadores. (s.f.). Recuperado el 06 de 03 de 2016, de Union nacional de
trabajadores: http://www.unt.org.mx/docs/guiasnd2.htm
domingo, 6 de marzo de 2016
Introducción al Desarrollo Sindical
Derecho Laboral
Colectivo y Talento Humano
DESARROLLO SINDICAL
VALMIRA ARDILA CHACÓN (1), MABEL ZORAIDA ARIZA
PÉREZ (1), JENNY CAROLINA DUARTE (1), EILLEN FIESCO
ARROYO (1), WENDY BRIGITTE MOYANO CLAVIJO
(1) DIANA
IVONNE OLIVERA HENAO (1)
“El Movimiento Sindical aumentó
su primacía en la vida pública al actuar como una espada de la justicia. Cuando
este hecho ya no es manifiesto, cuando ya no puede contar nada más que con su
propio poder para resistir las embestidas, se hace extremadamente vulnerable.
Tanto más por cuanto es más en su papel de espada de la justicia que como
defensor de intereses personales, como el Movimiento Sindical genera lealtad e
induce a sus propios miembros a sacrificios. Y estas lealtades y sacrificios
conforman importantes cimientos de su fuerza y vitalidad”.
Allan Flanders
La libertad es una facultad y un
derecho que todos los seres humanos poseemos, pero desafortunadamente no se
respeta, es por eso, que se ha creado sistemas de defensa en diferentes áreas
para velar por la protección de nuestros intereses, tanto sociales como
económicos; con la finalidad de llevar a cabo una buena convivencia en el medio
que nos desenvolvamos y la mejora de nuestras condiciones.
En la actualidad, el área laboral ha
sido afectada por los desequilibrios laborales debido a la constante medición
de fuerzas entre el dinero y el trabajo; los cuales estropean el crecimiento de
las organizaciones empresariales y a sus empleados. Por tal razón, se ha originado grupos de personas que se juntan con el propósito de conseguir algún objetivo común no lucrativo, llamados Asociaciones Sindicales. Pero, ¿cómo se constituyen estos grupos?
Retrocedamos un poco a la
historia, donde se registra que iniciando el Siglo XX, en Colombia se
desarrollan las Asociaciones Sindicales, que por supuesto están constituidas
por un grupo de trabajadores, que forzaban a sus patrones por medio de protestas,
a controlar sus acciones negativas y así poder tener un proceso de paz con
fines lucrativos. Estas protestas continuas generaron malestar social, entonces
se establecieron las normas obrando en justicia. (Valderrama, 2004).
La Sentencia C-1491/00 de la Corte
Constitucional constituye el Derecho de Asociación Sindical y define que es un
derecho libre de crear grupos, para defender intereses comunes mediante
organizaciones permanentes, sin la intervención del Estado, conforme lo
consagran los Artículos 39 y 55 de la Constitución Política. (Constitucional, s.f.).
Las Asociaciones Sindicales constan
de varias ramas, por un lado, estos grupos son voluntarios, es decir que los
trabajadores no son forzados a pertenecer a uno; son instrumentales, y se rigen
sobre normas legales para obtener fines sociales. El deseo de defensa nace de
manera individual y se ejerce necesariamente con apoyo de otros compañeros (as),
cabe aclarar que estas personas deberán tener como necesidad un mismo derecho y su principal meta es tratar de llegar a un feliz acuerdo
respecto a sus condiciones laborales, que haya un equilibrio y por supuesto,
justicia social. (Zuluaga Rodríguez
& Martínez Lozano, 2004).
(1) Estudiantes Institución Universitaria Politécnico GranColombiano, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Facultad Ciencias Sociales, Psicología, Bogotá D.C. año 2016.
Bibliografía
Constitucional, C. (s.f.). Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-1491-00.htm
Valderrama, F. H.
(2004). El Sindicalismo en Colombia. Obtenido de
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
Zuluaga Rodríguez, M.,
& Martínez Lozano, C. (2004). Pontifica Universidad Javeriana.
Obtenido de
http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf
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