lunes, 18 de abril de 2016

TRIBUNAL DE  ARBITRAMENTO

Tribunal de arbitramento (o arbitraje), es aquel tribunal integrado por árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre ellas.


Por ejemplo, en materia laboral: el tribunal de arbitramento sería el nombrado por las partes en conflicto, vale decir, uno por el patrono o empleador, otro por el trabajador, y un tercer juez o árbitro que es elegido por ambas partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al arbitraje.

 En conflictos colectivos que se presenten en los servicios públicos esenciales, sin solución en la etapa de arreglo directo Por votación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Art. 444 CST. Ley 1563 de 2012. En los conflictos colectivos de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por la huelga Una vez terminada la etapa de arreglo directo sin acuerdo, luego de ejercido los buenos oficios por la Subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Huelga Temporal.

CLASES DE ARBITRAMENTO EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
La legislación laboral colombiana siguiendo los derroteros universales adoptó como procedimiento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, el de la autocomposición de las partes y por ello estableció como etapas iniciales de ese proceso la de arreglo directo y conciliación , que implican sobre todo la primera de ellas, una intervención integral de las partes en conflicto para buscar la solución más equitativa a sus intereses.
1.    Tribunal Obligatorio. Terminadas las etapas de arreglo directo y conciliación, el legislador otorgó a los trabajadores representados en sus Sindicatos la posibilidad de ejercer el derecho de huelga establecido en la Constitución y en la Ley, pero limitó el ejercicio de la huelga a las actividades que fueran consideradas de servicio público esencial 39 , para estas que hoy se hallan plasmadas en el Artículo 430 del C.S.T., prohibió la huelga e instituyó como solución al conflicto colectivo de trabajo la de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

2.    Tribunal Voluntario. 
     Esta concepción en el C.S.T. expedido en el año de 1950, Artículo 452 y en esta misma norma se contempla la posibilidad de solucionar el conflicto colectivo de trabajo en empresas que no eran de servicio público, por medio de Tribunal de Arbitramento solicitado por ambas partes o sea de carácter voluntario.

3.    Tribunal Optativo. Al expedirse el Decreto-.Ley 2351 de 1965 se consagró otra clase de Tribunal de Arbitramento que la doctrina ha denominado "optativo", porque corresponde a los trabajadores en asamblea general y terminada la etapa de arreglo directo, decidir si optan por la huelga o someten el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, facultad de la cual gozan durante todo el tiempo en que ejercen el derecho de huelga, el empleador o empresa debe someterse al Tribunal en forma obligatoria sin que pueda oponerse a la decisión de los trabajadores.

4.    Tribunales Estatales.
      Esta última clasificación se ha denominado así arbitrariamente, en la medida en que es el Estado quien convoca obligatoriamente a un Tribunal de Arbitramento. La primera posibilidad la introdujo al ordenamiento legal el Decreto 939 de 1966, la cual consiste en la facultad otorgada por la norma mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que transcurridos sesenta 40 días de un conflicto huelguístico puede oficiosamente convocar un Tribunal de Arbitramento para que mediante decisión obligatoria para las partes, dirima la controversia entre ellas y ponga fin a la huelga.

REFERENCIAS

37 Tomado de ALVAREZ PEREIRA, Carlos. Ob cit. P.34-36. 38 La Conciliación dentro del proceso de negociación colectiva desapareció con la Ley 39 de 1985, la cual creó la etapa intermedia de Mediación , la cual finalmente desapareció con la Ley 50 de 1990. Tomado del Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A. Santafé de Bogotá, 1998. P. 672.
http://www.definiciones-de.com/Definicion/de/tribunal_de_arbitramento.php

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPATAMENTO DE DERECHO LABORAL 2009

domingo, 17 de abril de 2016

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)



              ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

    Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 186 miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

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    COMO FUNCIONA

Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico.

EL OBJETIVO de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas.

LA ESTRUCTURA de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.



PRINCIPALES ORGANOS DE GOBIERNO

La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores:
  • El Consejo de Administración  es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.
  • La Oficina internacional del trabajo  es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.
       
          





Central Unitaria de Trabajadores - LA CUT

En el año 1986 se unen los colombianos con los trabajadores, logrando una organización óptima, después de tantas discusiones  y en aras de tener mejores condiciones laborales, los colombianos se unen para dar surgimiento a una de las más influyentes organizaciones, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, LA CUT. Fue uno de los más sobresalientes hechos en el año de 1986.


De allí en adelante se crearon varias centrales con el propósito de derribar los sindicatos en el país, éstas como la UTC (Unión de Trabajadores de Colombia) y la CTC (Confederación de Trabajadores de Colombia), fueron instadas por sus gobernantes.
Más adelante, la corrupción moral entre estos sindicatos, salen a flote, como fue:

ü  Hurto de fondos económicos
ü  Desfalco
ü  Vencimiento de negociaciones
ü  Relaciones con el narcotráfico
ü  Propósito de dar cierre a los sindicato

Estas organizaciones fueron perdiendo su fuerza en gran magnitud, mientras que sus exintegrantes realizaban una jornada de actividades constantes para realzar el valor de la defensa laboral y de esta manera entran en el proceso de LA CUT.

LA CUT, nace en el momento que los delegados de todas las federaciones existentes se reúnen y aprueban la declaración de principios. (CUTCOLOMBIA, 2011).


En la actualidad el Desarrollo Sindical en nuestro país desafortunadamente no se ha estimado importante, por tal razón, aún se continúa con la lucha diaria para cumplir con el objetivo que une a varios trabajadores, La calidad laboral.


Bibliografía


CUTCOLOMBIA. (Julio de 23 de 2011). Obtenido de http://cut.org.co/breve-resena-historica-de-la-constitucion-de-la-cut/

sábado, 16 de abril de 2016

FUERO SINDICAL EN COLOMBIA



FUERO SINDICAL

Tomado de  https://www.google.com.co/search?q=fuero+sindical&source=lnms&tbm=

Se denomina Fuero Sindical al respaldo que obtienen algunos trabajadores al asociarse a un sindicato, el cual lo protege de desmejoras en sus condiciones laborales, un despido o de un traslado a otros establecimientos de la misma empresa; ya sea dentro de la ciudad o fuera de la misma sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Fuero Sindical, 2011)

Ahora bien, ¿Quiénes son amparados por el fuero sindical?
A continuación se enumeran las personas que gozan del fuero sindical:
1.      Los fundadores del sindicato.
2.      Los empleados que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato.
3.      Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
4.      Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales.
PAR. 1º - “Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.” (Codigo Sustantivo de Trabajo.)

Clases de Fuero
Fuero Circunstancial: Protege a los empleados durante un conflicto colectivo es decir, aquellos que presentan un pliego de petición a sus empleadores sin que puedan ser despedidos sin justa causa. Este fuero ampara a todos los trabajadores que estén o no sindicalizados, exceptuando a los que cumplen funciones directivas en la empresa.
Fuero Convencional: Tiene como objetivo prolongar el tiempo de protección a los trabajadores aforados o para conceder fuero a empleados no amparados por la ley.
Fuero Sindical de Servidores Públicos: Se lleva a cabo cuando se da la supresión de empleos relacionados con el Estado y corporaciones públicas.
Fuero de las Comisiones de Reclamo: “que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.” (Suarez, 2014)
¿Existen justas causas de despido de un trabajador con fuero sindical?
Existen justificaciones para que un empleado que goce del fuero sindical sea despedido.
Mencionamos algunas de las causas:
·         La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono, por más de ciento veinte días.
·         Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art.410 C.S.T)

Para ampliar más la información se recomienda ver el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60

Referencias

@gerencie.com. (14 de 07 de 2011). Recuperado el 16 de 04 de 2016, de @gerencie.com: http://www.gerencie.com/fuero-sindical.html
Codigo Sustantivo de Trabajo. (s.f.).
Suarez, H. A. (2014). Monografias.com. Obtenido de Monografias.com: http://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES



FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES



ART.373.- A continuación se describen las funciones principales de todos los sinficatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

10). Adquirir a cualquier articulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.


Dado a la información descrita podemos definir que los sindicatos deben ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, como se concierne en las normas de este articulo ya que están sometidos a inspección y vigilancia con el fin de que se vea el cumplimiento de las mismas.

Por tal razón y como hemos visto en las investigaciones realizadas a lo largo del proyecto los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de tener conocimiento y cumplimiento de los estatutos de la ley.

·      Código Laboral Sustantivo Del Trabajo: y Procedimiento Laboral ART.373 Autor Jorge Gamboa Jimenez Editorial Leyer.