sábado, 16 de abril de 2016

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES



FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES



ART.373.- A continuación se describen las funciones principales de todos los sinficatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

10). Adquirir a cualquier articulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.


Dado a la información descrita podemos definir que los sindicatos deben ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, como se concierne en las normas de este articulo ya que están sometidos a inspección y vigilancia con el fin de que se vea el cumplimiento de las mismas.

Por tal razón y como hemos visto en las investigaciones realizadas a lo largo del proyecto los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de tener conocimiento y cumplimiento de los estatutos de la ley.

·      Código Laboral Sustantivo Del Trabajo: y Procedimiento Laboral ART.373 Autor Jorge Gamboa Jimenez Editorial Leyer.

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