FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES
ART.373.- A continuación se describen las funciones
principales de todos los sinficatos:
1). Estudiar las características de
la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de
protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo
referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de
empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de
subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía
general.
3). Celebrar convenciones colectivas
y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y
ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la
defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad
profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante
cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos
mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la
conciliación.
6). Promover la educación técnica y
general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados
en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar
el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos,
escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y
demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la
adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias
primas y elementos de trabajo a precio de costo.
10). Adquirir a cualquier articulo y
poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus
actividades.
Por tal
razón y como hemos visto en las investigaciones realizadas a lo largo del
proyecto los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a éstas con la sola condición de tener conocimiento y cumplimiento
de los estatutos de la ley.
· Código Laboral Sustantivo Del
Trabajo: y Procedimiento Laboral ART.373 Autor Jorge Gamboa Jimenez Editorial
Leyer.
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