lunes, 18 de abril de 2016

TRIBUNAL DE  ARBITRAMENTO

Tribunal de arbitramento (o arbitraje), es aquel tribunal integrado por árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre ellas.


Por ejemplo, en materia laboral: el tribunal de arbitramento sería el nombrado por las partes en conflicto, vale decir, uno por el patrono o empleador, otro por el trabajador, y un tercer juez o árbitro que es elegido por ambas partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al arbitraje.

 En conflictos colectivos que se presenten en los servicios públicos esenciales, sin solución en la etapa de arreglo directo Por votación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Art. 444 CST. Ley 1563 de 2012. En los conflictos colectivos de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por la huelga Una vez terminada la etapa de arreglo directo sin acuerdo, luego de ejercido los buenos oficios por la Subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Huelga Temporal.

CLASES DE ARBITRAMENTO EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
La legislación laboral colombiana siguiendo los derroteros universales adoptó como procedimiento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, el de la autocomposición de las partes y por ello estableció como etapas iniciales de ese proceso la de arreglo directo y conciliación , que implican sobre todo la primera de ellas, una intervención integral de las partes en conflicto para buscar la solución más equitativa a sus intereses.
1.    Tribunal Obligatorio. Terminadas las etapas de arreglo directo y conciliación, el legislador otorgó a los trabajadores representados en sus Sindicatos la posibilidad de ejercer el derecho de huelga establecido en la Constitución y en la Ley, pero limitó el ejercicio de la huelga a las actividades que fueran consideradas de servicio público esencial 39 , para estas que hoy se hallan plasmadas en el Artículo 430 del C.S.T., prohibió la huelga e instituyó como solución al conflicto colectivo de trabajo la de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

2.    Tribunal Voluntario. 
     Esta concepción en el C.S.T. expedido en el año de 1950, Artículo 452 y en esta misma norma se contempla la posibilidad de solucionar el conflicto colectivo de trabajo en empresas que no eran de servicio público, por medio de Tribunal de Arbitramento solicitado por ambas partes o sea de carácter voluntario.

3.    Tribunal Optativo. Al expedirse el Decreto-.Ley 2351 de 1965 se consagró otra clase de Tribunal de Arbitramento que la doctrina ha denominado "optativo", porque corresponde a los trabajadores en asamblea general y terminada la etapa de arreglo directo, decidir si optan por la huelga o someten el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, facultad de la cual gozan durante todo el tiempo en que ejercen el derecho de huelga, el empleador o empresa debe someterse al Tribunal en forma obligatoria sin que pueda oponerse a la decisión de los trabajadores.

4.    Tribunales Estatales.
      Esta última clasificación se ha denominado así arbitrariamente, en la medida en que es el Estado quien convoca obligatoriamente a un Tribunal de Arbitramento. La primera posibilidad la introdujo al ordenamiento legal el Decreto 939 de 1966, la cual consiste en la facultad otorgada por la norma mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que transcurridos sesenta 40 días de un conflicto huelguístico puede oficiosamente convocar un Tribunal de Arbitramento para que mediante decisión obligatoria para las partes, dirima la controversia entre ellas y ponga fin a la huelga.

REFERENCIAS

37 Tomado de ALVAREZ PEREIRA, Carlos. Ob cit. P.34-36. 38 La Conciliación dentro del proceso de negociación colectiva desapareció con la Ley 39 de 1985, la cual creó la etapa intermedia de Mediación , la cual finalmente desapareció con la Ley 50 de 1990. Tomado del Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A. Santafé de Bogotá, 1998. P. 672.
http://www.definiciones-de.com/Definicion/de/tribunal_de_arbitramento.php

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPATAMENTO DE DERECHO LABORAL 2009

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