TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Tribunal de arbitramento (o arbitraje), es aquel tribunal integrado por
árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir
una diferencia o un asunto litigioso entre ellas.
Por ejemplo, en materia laboral: el tribunal de arbitramento sería el nombrado
por las partes en conflicto, vale decir, uno por el patrono o empleador, otro
por el trabajador, y un tercer juez o árbitro que es elegido por ambas partes
de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia
le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al
arbitraje.
En conflictos colectivos que se presenten en
los servicios públicos esenciales, sin solución en la etapa de arreglo directo
Por votación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Art. 444 CST. Ley 1563
de 2012. En los conflictos colectivos de sindicatos minoritarios, siempre y
cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por la huelga
Una vez terminada la etapa de arreglo directo sin acuerdo, luego de ejercido
los buenos oficios por la Subcomisión de la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales. Huelga Temporal.
CLASES DE ARBITRAMENTO EN LOS CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
La
legislación laboral colombiana siguiendo los derroteros universales adoptó como
procedimiento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, el de
la autocomposición de las partes y por ello estableció como etapas iniciales de
ese proceso la de arreglo directo y conciliación , que implican sobre todo la primera
de ellas, una intervención integral de las partes en conflicto para buscar la
solución más equitativa a sus intereses.
1.
Tribunal
Obligatorio. Terminadas las etapas de arreglo directo y conciliación, el
legislador otorgó a los trabajadores representados en sus Sindicatos la
posibilidad de ejercer el derecho de huelga establecido en la Constitución y en
la Ley, pero limitó el ejercicio de la huelga a las actividades que fueran
consideradas de servicio público esencial 39 , para estas que hoy se hallan
plasmadas en el Artículo 430 del C.S.T., prohibió la huelga e instituyó como
solución al conflicto colectivo de trabajo la de un Tribunal de Arbitramento
Obligatorio.
2.
Tribunal
Voluntario.
Esta concepción en el C.S.T. expedido en el año de 1950, Artículo
452 y en esta misma norma se contempla la posibilidad de solucionar el
conflicto colectivo de trabajo en empresas que no eran de servicio público, por
medio de Tribunal de Arbitramento solicitado por ambas partes o sea de carácter
voluntario.
3.
Tribunal
Optativo. Al expedirse el Decreto-.Ley 2351 de 1965 se consagró otra clase de
Tribunal de Arbitramento que la doctrina ha denominado "optativo",
porque corresponde a los trabajadores en asamblea general y terminada la etapa
de arreglo directo, decidir si optan por la huelga o someten el conflicto a la
decisión de un Tribunal de Arbitramento, facultad de la cual gozan durante todo
el tiempo en que ejercen el derecho de huelga, el empleador o empresa debe
someterse al Tribunal en forma obligatoria sin que pueda oponerse a la decisión
de los trabajadores.
4.
Tribunales
Estatales.
Esta última clasificación se ha denominado así arbitrariamente, en
la medida en que es el Estado quien convoca obligatoriamente a un Tribunal de
Arbitramento. La primera posibilidad la introdujo al ordenamiento legal el
Decreto 939 de 1966, la cual consiste en la facultad otorgada por la norma
mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que transcurridos
sesenta 40 días de un conflicto huelguístico puede oficiosamente convocar un
Tribunal de Arbitramento para que mediante decisión obligatoria para las
partes, dirima la controversia entre ellas y ponga fin a la huelga.
REFERENCIAS
37 Tomado de
ALVAREZ PEREIRA, Carlos. Ob cit. P.34-36. 38 La Conciliación dentro del proceso
de negociación colectiva desapareció con la Ley 39 de 1985, la cual creó la
etapa intermedia de Mediación , la cual finalmente desapareció con la Ley 50 de
1990. Tomado del Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A. Santafé de
Bogotá, 1998. P. 672.
http://www.definiciones-de.com/Definicion/de/tribunal_de_arbitramento.php
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPATAMENTO DE DERECHO
LABORAL 2009
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